Micelio

Artículo 6

Ley 6 de 1947 · Por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el día 14 de julio del presente año en la ciudad de Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 2° de esta Ley, el Gobierno creará, en la ciudad de Pasto, una comisión encargada de planificar el programa de reconstrucciones y reparaciones y de manejar los dineros del Fondo Rotatorio, dineros que se invertirán en primer término en la organización y dotación de un almacén de materiales de construcción, con destino a las obras que se han de realizar, produciéndolos o adquiriéndolos de la clase y calidad que más se use en la región. Estos materiales quedan exentos de impuestos de aduana, gozarán de fletes férreos mínimos y especiales y se entregarán a los interesados de acuerdo con la organización que dicte el Gobierno sobre las siguientes bases:

1ª Se cederán gratuitamente a las personas cuyo único patrimonio consistiere en edificación o vivienda destruida por el terremoto;

2.

Con un descuento del cincuenta por ciento (50%) a los damnificados cuyo patrimonio total no exceda de diez mil pesos ($ 10.000);

3.

Con un descuento del veinticinco por ciento (25%) a los damnificados cuyo patrimonio total no exceda de veinticinco mil pesos ($ 25.000);

4.

Al precio de costo a quienes tengan patrimonio no superior a cien mil pesos ($ 100.000).

Parágrafo

El Gobierno contratará una comisión de técnicos urbanistas que determine el plano regulador de la ciudad y dicte los reglamentos a que debe someterse la urbanización futura, reglamentos que serán obligatorios para las construcciones, y se dictarán atendiendo a las condiciones geológicas y a las posibilidades futuras de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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