En desarrollo del artículo 2° de esta Ley, el Gobierno creará, en la ciudad de Pasto, una comisión encargada de planificar el programa de reconstrucciones y reparaciones y de manejar los dineros del Fondo Rotatorio, dineros que se invertirán en primer término en la organización y dotación de un almacén de materiales de construcción, con destino a las obras que se han de realizar, produciéndolos o adquiriéndolos de la clase y calidad que más se use en la región. Estos materiales quedan exentos de impuestos de aduana, gozarán de fletes férreos mínimos y especiales y se entregarán a los interesados de acuerdo con la organización que dicte el Gobierno sobre las siguientes bases:
1ª Se cederán gratuitamente a las personas cuyo único patrimonio consistiere en edificación o vivienda destruida por el terremoto;
Con un descuento del cincuenta por ciento (50%) a los damnificados cuyo patrimonio total no exceda de diez mil pesos ($ 10.000);
Con un descuento del veinticinco por ciento (25%) a los damnificados cuyo patrimonio total no exceda de veinticinco mil pesos ($ 25.000);
Al precio de costo a quienes tengan patrimonio no superior a cien mil pesos ($ 100.000).
El Gobierno contratará una comisión de técnicos urbanistas que determine el plano regulador de la ciudad y dicte los reglamentos a que debe someterse la urbanización futura, reglamentos que serán obligatorios para las construcciones, y se dictarán atendiendo a las condiciones geológicas y a las posibilidades futuras de la ciudad.