º. En desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, y en especial de las relacionadas con la participación de Colombia en la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, la Oficina deberá: 1 Elaborar los proyectos de listas nacionales. 2 Realizar estudios relativos a
Listas comunes;
Eliminación gradual de gravaménes y otras restricciones al comercio interzonal;
Complementación industrial, proyectos de protocolo programas tendientes a coordinar las políticas de industrialización; (d) Coordinación armónica de las políticas de desarrollo agrícola y de intercambio de productos agropecuarios; e) Servicios tales como transportes, pagos, créditos y seguros; f) Criterios que deben ser adoptados para determinar el origen de las mercaderías su condición de materias primas, productos semielaborados; tráfico fronterizo; "dum - ping y otras prácticas desleales; g) Simplificación y uniformidad de los trámites y formalidades relativos al comercio interzonal y a establecimiento de una nomenclatura tarifaria uniforme; h) Problemas jurídicos que surjan de la aplicación del Tratado, en cuanto ellos no sean de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Efectuar estudios complementarios para las negociaciones periódicas y prestar asesoría permanente durante la celebración de las mismas 4. Evaluar los resultados y desarrollo del Tratado y, si fuere necesario, presentar propuestas para la aplicación de las "cláusulas de salvaguardía" o para enmiendas al Tratado. 5. Llevar a cabo la recolección, consolidación y suministro de las informaciones que todo país miembro de la Asociación debe suministrar, al tenor del artículo 11 del Protocolo número 1.