Micelio

Artículo 11

Ley 47 de 1966 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda encargado de organizar la instalación y funcionamiento administrativo del nuevo Departamento de Sucre, y facultado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional, a fin de incorporar las partidas indispensables, para sufragar los gastos que ellos demanden, así como para cubrir las asignaciones de los funcionarios de orden nacional, que sean indispensables para la organización de las oficinas públicas en el nuevo Departamento.

Parágrafo

El Gobierno Nacional informará al Congreso de la República, el 20 de julio siguiente de la sanción de la presente Ley, sobre la forma como se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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