El Gobierno Nacional queda encargado de organizar la instalación y funcionamiento administrativo del nuevo Departamento de Sucre, y facultado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional, a fin de incorporar las partidas indispensables, para sufragar los gastos que ellos demanden, así como para cubrir las asignaciones de los funcionarios de orden nacional, que sean indispensables para la organización de las oficinas públicas en el nuevo Departamento.
El Gobierno Nacional informará al Congreso de la República, el 20 de julio siguiente de la sanción de la presente Ley, sobre la forma como se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.