Micelio

Artículo 44

Funciones De La Subdirección De Género

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Género. Son funciones de la Subdirección de Género, las siguientes

1.

Orientar la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales que pro­muevan la equidad de género, la diversidad y la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

2.

Promover, en el diseño y formulación de políticas públicas, la inclusión de las buenas prácticas existentes en los sectores público y privado asociadas a la in­corporación de enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

3.

Promover y orientar la formulación de planes, programas y proyectos de inver­sión en el sector público que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los mismos.

4.

Realizar monitoreo y seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

5.

Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de la entidad.

6.

Definir criterios que apoyen la identificación de componentes asociados a equi­dad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los proyectos de inversión.

7.

Realizar control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

8.

Impulsar la formulación de estudios e investigaciones tendientes a generar y me­jorar el conocimiento en temáticas relacionadas con equidad de género, no discri­minación y respeto a la diversidad sexual que orienten acciones del gobierno en esta materia.

9.

Divulgar, en coordinación con otras dependencias del DNP, los resultados sobre el desempeño de los diferentes sectores en temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

10.

Promover y orientar la puesta en marcha de un sistema de información relaciona­do con temas de equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

11.

Impulsar la incorporación de indicadores relacionados con el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en los procesos de planeación de los diferentes niveles de gobierno.

12.

Brindar asistencia técnica a las entidades que la requieran, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los temas de su compe­tencia.

13.

Apoyar a la Dirección de Desarrollo Social, en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelan­tar políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

14.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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