Micelio

Artículo 39

Declaración A Puerta Cerrada

Ley 1448 de 2011 · por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por razones de seguridad, o porque la entidad del delito dificulta la descripción de los hechos en audiencia pública o cuando la presencia del inculpado genere alteraciones en el estado de ánimo de las víctimas, el Juez o Magistrado de la causa decretará, de oficio o a petición de parte, que la declaración se rinda en un recinto cerrado, en presencia sólo del fiscal, de la defensa, del Ministerio Público y del propio Juez o Magistrado. En este caso, la víctima deberá ser informada que su declaración será grabada por medio de audio o video.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1448 de 2011