°. -Las resoluciones de cualesquiera de las dependencias de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos se notificarán personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; si no pudiere hacerse personalmente, se notificarán por Edicto, el cual permanecerá fijado por el término de cinco (5) días útiles. Si no lo hiciere en este término, la providencia quedará ejecutoriada. Las apelaciones contra las providencias de que trata el presente Artículo se surtirán ante el Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de Salud y se otorgarán en el efecto devolutivo, conforme al Artículo 4° de la Ley 45 de 1.946. Las resoluciones preferidas por autoridades distintas de las indicadas en este Artículo serán apelables ante el respectivo superior.
Artículo 88
-Las Resoluciones De Cualesquiera De Las Dependencias De La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos Se Notificarán Personalmente Al Interesado Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si No Pudiere Hacerse Personalmente, Se Notificarán Por Edicto, El Cual Permanecerá Fijado Por El Término De Cinco (5) Días Útiles
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.