La Sección de Programación y Control tendrá las siguientes funciones: 36.1 Peparar conforme a los planes de construcción y disponibilidades presupuestales, los programas para la ejecución de las obras a cargo de la Dirección. 36.2 Elaborar y proponer los programas de trabajo y presupuestos anuales en materia de obras hidráulicas y las modificaciones a que hubiere lugar durante su desarrollo. 36.3 Analizar las inversiones y erogaciones de los contratos a fin de establecer la disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los mismos. 36.4 Revisar la ejecución presupuestal de las partidas asignadas a la Dirección. 36.5 Revisar las estadísticas de actividades que adelanta la Dirección. 36.6 Llevar el control mensual sobre el avance y costo, tanto de las labores realizadas directamente como de las encomendadas a contratistas y preparar y enviar mensualmente, un informe de los contratos desarrollados por aquellos, a la Dirección de Licitaciones y Contratos. 36.7 Elaborar los proyectos de resoluciones sobre anticipos y solicitar las reservas a que hubiere lugar para los programas de inversión. 36.8 Elaborar con destino a la Dirección de Licitaciones y Contratos, la minuta técnica de los contratos a cargo de la Dirección de Navegación y Puertos, y analizar los aspectos técnicos de la propuestas presentadas. 36.9 Llevar y actualizar el registro de costos y precios para las diferentes zonas del país, relacionados con las diferentes obras a cargo de la Dirección.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 36
La Sección De Programación Y Control Tendrá Las Siguientes Funciones: 36
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.