El artículo 272 del Decreto 2685 de 1999, quedará así: "Artículo 272. Autorización de Embarque Global y cargues parciales . Los Usuarios Altamente Exportadores podrán presentar Solicitud de Autorización de Embarque Global para efectuar cargues parciales. Para tal efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá, mediante resolución de carácter general, la información que debe consignarse en la misma. En todo caso, los cargues parciales deberán consolidarse durante los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual se efectúen, mediante la presentación de la Declaración de Exportación correspondiente. Al mismo tratamiento aquí señalado podrán acogerse los exportadores de productos agropecuarios que sean autorizados por la autoridad aduanera en razón a la frecuencia con que realizan sus operaciones de exportación. Cuando los cargues parciales se realicen con datos provisionales, las Declaraciones de Exportación Definitiva correspondientes deberán presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes al término de vigencia de la Autorización de Embarque Global. El término de vigencia de la Autorización de Embarque Global será igual al establecido en el documento a que se refiere el literal a) del artículo 268 del presente decreto.
Al tratamiento previsto en el presente artículo, podrán acogerse las exportaciones que se realicen con destino a los Usuarios Industriales de las Zonas Francas".