Art. 9.° Por la Secretaría del Tesoro y por los Presidentes o Gobernadores de los Estados se remitirán inmediatamente a la Secretaría de Guerra los documentos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.° de la misma ley, deben tenerse a la vista para los efectos de que trata la ley 38 a que dicho artículo pertenece. Esto no impide en manera alguna que por la Secretaría de Guerra se soliciten de las autoridades nacionales y locales en cada caso, los datos e informes que estime oportunos para proceder con más acierto y justicia. Y las
Decreto 630 de 1885 →Vigente
Artículo 9
De La Misma Ley, Deben Tenerse A La Vista Para Los Efectos De Que Trata La Ley 38 A Que Dicho Artículo Pertenece
Decreto 630 de 1885 · En desarrollo y ejecución de la ley 38 de 1882
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.