Micelio

Artículo 2.14.10.5.7

Inspección Ocular

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección ocular . Publicada la solicitud, se procederá a realizar, por un funcionario del Incoder, la diligencia de inspección ocular, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.14.10.5.8. del presente decreto. Si en desarrollo de la diligencia de inspección ocular el funcionario del Incoder establece la existencia de otros colindantes, distintos de aquellos que señaló el peticionario en su solicitud y que no tienen el carácter de sucesores o causahabientes de estos últimos, se procederá a hacerles entrega del aviso de que trata el artículo 2.14.10.5.6.del presente decreto, con el fin de que se integren a la actuación. En caso de que estos no estuvieren presentes se les remitirá dicho aviso, una vez concluida la diligencia. Practicada la inspección ocular, se continuará con el trámite previsto en el artículo 2.14.10.5.9. y siguientes del presente decreto. (Decreto número 2664 de 1994, artículo 17, modificado por el Decreto número 982 de 1996, artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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