Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1972 · Por la cual la Nación se asocia a hechos históricos en la ciudad de Caloto, de declaran unos monumentos nacionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse monumentos nacionales tanto la Casa Colonial donde se alojó el Libertador en distintas ocasiones en esa ciudad, como el Santuario donde se venera hace varios siglos la imagen de la Niña María, casa y Santuario situados al oriente de la plaza principal, colindando por el Norte con la calle principal, al Oriente el hospital, al Sur, una calle y al Occidente la plaza pública.

Parágrafo

El Gobierno dictará las medidas que estime convenientes para que se conserve tanto en esos monumentos como en las residencias del marco de la plaza principal de Caloto el estilo arquitectónico colonial predominante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1972