Micelio

Artículo 12

Junta De Inteligencia Conjunta (Jic)

Ley 1621 de 2013 · por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Inteligencia Conjunta se reunirá al menos una vez al mes con el fin de producir estimativos de inteligencia y contrainteligencia para el Gobierno Nacional. Para estos efectos asegurará la cooperación entre los distintos organismos de inteligencia y contrainteligencia. Esta Junta está conformada por:

a)

El Ministro de la Defensa Nacional;

b)

El Alto Asesor para la Seguridad Nacional, o el funcionario de nivel asesor o superior que delegue para ello el Presidente de la República;

c)

El Viceministro de Defensa Nacional;

d)

El Jefe de Inteligencia Conjunta, en representación del Comandante General de las Fuerzas Militares;

e)

El Jefe de Inteligencia del Ejército Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;

f)

El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;

g)

El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana, en representación del Comandante de esa Fuerza;

h)

El Director de Inteligencia Policial, en representación del Director General de la Policía Nacional;

i)

El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), o su delegado; y

j)

El Director de cualquier otro organismo de inteligencia y contrainteligencia facultado por ley para llevar a cabo tales actividades.

Parágrafo 1

El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía y los Comandantes de Fuerza asistirán a la JIC cuando lo consideren necesario. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional podrán ser invitados a la JIC.

Parágrafo 2

La JIC será presidida por el Ministro de Defensa o por el miembro civil de la JIC que delegue para ello el Presidente de la República.

Parágrafo 3

La participación en la JIC de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, se dará en el marco de la naturaleza jurídica de la entidad.

Parágrafo 4

Los integrantes de la JIC compartirán la información de inteligencia relevante que tengan a su disposición con los miembros de la misma. En cualquier caso esta información será manejada por los miembros con la debida reserva y observando los protocolos de seguridad de la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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