No se puede iniciar procedimiento respectivo de los delitos de que trata este capítulo, sino por acusación del agraviado o de quien lo represente legalmente; pero tal acusación no será admisible sino cuando se presente dentro del plazo de un año, a contar desde la ejecución del hecho punible, cuando la acusación la presente el ofendido, o a contar desde que el representante legal de éste tuvo conocimiento del hecho cuando sea él quien presente la acusación.
De proxenetismo.