Micelio

Artículo 10

Los Incrementos De Salarios De Que Trata El Artículo 38 Del Decreto 1046 De 1978, En 1a Forma Como Fue Modificado Por El Artículo 18 Del Decreto 1515 Del Mismo Año, Se Reajustarán El Primero (1°) De Enero De 1979 En Un Diez Y Ocho Por Ciento (18%), Y El Primero (1°) De Enero De 1980 En Un Ocho Por Ciento (8%) Adicional Calculado Sobre El Resultado Del Aumento Anterior

Decreto 321 de 1979 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los incrementos de salarios de que trata el artículo 38 del Decreto 1046 de 1978, en 1a forma como fue modificado por el artículo 18 del Decreto 1515 del mismo año, se reajustarán el primero (1°) de enero de 1979 en un diez y ocho por ciento (18%), y el primero (1°) de enero de 1980 en un ocho por ciento (8%) adicional calculado sobre el resultado del aumento anterior. Si resultaren fracciones inferiores a cien pesos ($ 100.00) se aproximarán a la centena siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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