Micelio

Artículo 2

Decreto 851 de 1994 · por el cual se reglamentan los mecanismos de selección y el período de los representantes de las entidades diferentes a las pertenecientes a la Administración Pública Nacional en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los representantes no gubernamentales que hacen parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los numerales 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 171 de la Ley 100 de 1993, serán seleccionados de entre sus organizaciones mayoritarias, jurídicamente reconocidas, de la siguiente manera: A. Dos representantes de los empleadores

1.

Uno de terna enviada por las asociaciones nacionales de empleadores, de los distintos sectores económicos del país que agrupan aquellas empresas con activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de elección, por un valor superior equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.

Uno de la pequeña y mediana empresa escogido de terna presentada por las asociaciones nacionales de empleadores, de los distintos sectores económicos del país que agrupan aquellas empresas con activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de elección, por un valor inferior equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. B. Dos representantes de los trabajadores, así: 1. Un representante de los trabajadores activos, el cual se seleccionará de entre las confederaciones de trabajadores legalmente reconocidas, de terna presentada por ellas. 2. Un representante de los pensionados el cual se seleccionará de entre las confederaciones legalmente reconocidas, de tema presentada por ellas. C. El representante de los profesionales del área de la salud de que trata el numeral 10 del artículo 171, se escogerá de la terna enviada por la asociación mayoritaria legalmente reconocida, el cual en todo caso corresponderá a un profesional de la Salud. D. Para la selección de los representantes de que tratan los numerales 8, 9 y 11 ibídem, se solicitará el envío de sendas ternas a las organizaciones mayoritarias.

Parágrafo 1

Para efectos de lo dispuesto en el literal A del presente artículo se tomará como base los datos suministrados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, entiéndese por organizaciones mayoritarias las tres que tengan el mayor número de afiliados activos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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