Micelio

Artículo 5

La Dirección Y Administración Del Fondo Especial De La Presidencia De La República Estará A Cargo Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Quien Será Su Representante Legal Y Que Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar La Ejecución De Los Planes, Programas Y Funciones Del Fondo; B) Asignar Funciones Al Personal Y Las Dependencias Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Para El Desarrollo De Las Actividades Del Fondo E Integrar Los Organismos Para El Correcto Funcionamiento Y Coordinación Del Mismo; C) Administrar Los Aportes Y Los Fondos Destinados A Financiar Los Planes, Programas Y Proyectos Que Promueva La Presidencia De La República; D) Ejercer Los Actos De Manejo Y Financiación De Los Recursos, De Los Programas Y Proyectos Que Adelante La Presidencia De La República, A Través Del Fondo; E) Administrar Los Recursos Del Fondo; F) Determinar Las Políticas Generales, Los Planes, Programas Y Proyectos De Operación Del Fondo; G) Invertir Los Recursos Del Fondo Procurando La Mayor Rentabilidad, Seguridad Y Liquidez; H) Definir El Procedimiento Interno Para Rematar Los Bienes Que Haya Adquirido El Fondo Y Distribuir La Aplicación De Los Recursos Que Genere; I) Reglamentar Los Procedimientos Que Sean Necesarios Para El Desarrollo De Los Objetivos Del Fondo; J) Determinar Los Honorarios Y Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Los Consejos Y Demás Órganos Consultivos Del Fondo; K) Ordenar El Pago De Las Cuotas Y Contribuciones A Los Organismos Nacionales E Internacionales Que Se Realicen A Través Del Fondo; L) Asegurar La Interventoría Y Vigilancia A Través De Las Dependencias Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Para La Correcta Utilización Y Manejo De Los Recursos Aportados Por El Fondo En Otras Entidades Sin Ánimo De Lucro: M) Ordenar La Apertura De Las Cuentas Corrientes O Depósitos En Moneda Nacional O Extranjera, Para El Manejo De Los Recursos Del Fondo, Así Como Para La Cancelación De Viáticos Y Gastos De Viajes, Y Los Planes, Programas Y Proyectos Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República; N) Expedir Las Reglamentaciones De Los Planes, Programas Y Proyectos De La Presidencia De La República Y De Los Gastos E Inversiones Del Fondo; O) Ordenar El Pago De Los Gastos De Inversión Que No Puedan Ser Atendidos Con Recursos Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República; P) Aprobar El Anteproyecto Del Presupuesto Anual Del Fondo De Sus Recursos Propios Y Las Modificaciones Que Se Realicen, Para Su Presentación Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; Q) Recibir A Cualquier Título Los Bienes Obsoletos, En Desuso O Inservibles Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República; R) Delegar Algunas De Sus Funciones O La Representación Legal Del Fondo En Los Funcionarios Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República; S) Expedir Los Actos, Ordenar Los Gastos Y Suscribir Los Contratos Necesarios Para El Correcto Funcionamiento Y Operación Del Fondo, Con Arreglo A Las Disposiciones Vigentes; T) Constituir Mandatarios Que Representen Al Fondo En Los Asuntos Judiciales O Extrajudiciales; U) Las Demás Que Deba Ejercer Como Representante Legal

Decreto 356 de 1992 · por el cual se reglamentan los Decretos 1683 y 1754 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La dirección y administración del Fondo Especial de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien será su representante legal y que tendrá las siguientes atribuciones

a)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los planes, programas y funciones del Fondo;

b)

Asignar funciones al personal y las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el desarrollo de las actividades del Fondo e integrar los organismos para el correcto Funcionamiento y coordinación del mismo;

c)

Administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los planes, programas y proyectos que promueva la Presidencia de la República;

d)

Ejercer los actos de manejo y financiación de los recursos, de los programas y proyectos que adelante la Presidencia de la República, a través del Fondo;

e)

Administrar los recursos del Fondo;

f)

Determinar las políticas generales, los planes, programas y proyectos de operación del Fondo;

g)

Invertir los recursos del Fondo procurando la mayor rentabilidad, seguridad y liquidez;

h)

Definir el procedimiento interno para rematar los bienes que haya adquirido el Fondo y distribuir la aplicación de los recursos que genere;

i)

Reglamentar los procedimientos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos del Fondo;

j)

Determinar los honorarios y los gastos que ocasione el funcionamiento de los consejos y demás órganos consultivos del Fondo;

k)

Ordenar el pago de las cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales que se realicen a través del Fondo;

l)

Asegurar la interventoría y vigilancia a través de las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para la correcta utilización y manejo de los recursos aportados por el Fondo en otras entidades sin ánimo de lucro:

m)

Ordenar la apertura de las cuentas corrientes o depósitos en moneda nacional o extranjera, para el manejo de los recursos del Fondo, así como para la cancelación de viáticos y gastos de viajes, y los planes, programas y proyectos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

n)

Expedir las reglamentaciones de los planes, programas y proyectos de la Presidencia de la República y de los gastos e inversiones del Fondo;

o)

Ordenar el pago de los gastos de inversión que no puedan ser atendidos con recursos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

p)

Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Fondo de sus recursos propios y las modificaciones que se realicen, para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

q)

Recibir a cualquier título los bienes obsoletos, en desuso o inservibles del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

r)

Delegar algunas de sus funciones o la representación legal del Fondo en los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

s)

Expedir los actos, ordenar los gastos y suscribir los contratos necesarios para el correcto funcionamiento y operación del Fondo, con arreglo a las disposiciones vigentes;

t)

Constituir mandatarios que representen al Fondo en los asuntos judiciales o extrajudiciales;

u)

Las demás que deba ejercer como representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 356 de 1992