° La dirección y administración del Fondo Especial de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien será su representante legal y que tendrá las siguientes atribuciones
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los planes, programas y funciones del Fondo;
Asignar funciones al personal y las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el desarrollo de las actividades del Fondo e integrar los organismos para el correcto Funcionamiento y coordinación del mismo;
Administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los planes, programas y proyectos que promueva la Presidencia de la República;
Ejercer los actos de manejo y financiación de los recursos, de los programas y proyectos que adelante la Presidencia de la República, a través del Fondo;
Administrar los recursos del Fondo;
Determinar las políticas generales, los planes, programas y proyectos de operación del Fondo;
Invertir los recursos del Fondo procurando la mayor rentabilidad, seguridad y liquidez;
Definir el procedimiento interno para rematar los bienes que haya adquirido el Fondo y distribuir la aplicación de los recursos que genere;
Reglamentar los procedimientos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos del Fondo;
Determinar los honorarios y los gastos que ocasione el funcionamiento de los consejos y demás órganos consultivos del Fondo;
Ordenar el pago de las cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales que se realicen a través del Fondo;
Asegurar la interventoría y vigilancia a través de las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para la correcta utilización y manejo de los recursos aportados por el Fondo en otras entidades sin ánimo de lucro:
Ordenar la apertura de las cuentas corrientes o depósitos en moneda nacional o extranjera, para el manejo de los recursos del Fondo, así como para la cancelación de viáticos y gastos de viajes, y los planes, programas y proyectos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Expedir las reglamentaciones de los planes, programas y proyectos de la Presidencia de la República y de los gastos e inversiones del Fondo;
Ordenar el pago de los gastos de inversión que no puedan ser atendidos con recursos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Fondo de sus recursos propios y las modificaciones que se realicen, para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Recibir a cualquier título los bienes obsoletos, en desuso o inservibles del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Delegar algunas de sus funciones o la representación legal del Fondo en los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Expedir los actos, ordenar los gastos y suscribir los contratos necesarios para el correcto funcionamiento y operación del Fondo, con arreglo a las disposiciones vigentes;
Constituir mandatarios que representen al Fondo en los asuntos judiciales o extrajudiciales;
Las demás que deba ejercer como representante legal.