Micelio

Artículo 24

Ley 40 de 1921 · por la cual se reorganizan las Administraciones de Hacienda Nacional y se reforman las Leyes 51 de 1918 y 72 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Rentas Nacionales tendrán jurisdicción en los juicios ejecutivos que se sigan contra los deudores morosos de los impuestos; y están en el deber de adelantarlos cuando reciban comisión al efecto de los Administradores o Recaudadores de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1921