Articulo 1°. Reorganízase las Escuelas Nocturnas con el siguiente personal: Director para el Instituto Comercial, señor Octavio Espitia y Pando. Directores de los seis grupos en que se han distribuido las Escuelas, señores Pedro Ignacio Rosillo, Manuel de Sandoval, Carlos E. Rodríguez, Clemente de la Peña, Dimas Cristancho y Jorge López. Maestros seccionales de grupo, señores Lisimaco Ruiz, Héctor Ayala, Rafael Mena, José F. Pinilla, Luis Álvarez A., Elías Riberos, José S. Pinto, Efraím Acosta Rozo, Manuel Hernández, José María González, Gustavo Vergara y Luis Castro.
Decreto 140 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Reorganízase Las Escuelas Nocturnas Con El Siguiente Personal: Director Para El Instituto Comercial, Señor Octavio Espitia Y Pando
Decreto 140 de 1924 · Por el cual se reorganizan las Escuelas Nocturnas Nacionales para obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.