La fecha y hora del remate se anunciarán con cinco (5) días de anterioridad por lo menos. El anucio se hará por medio de carteles en los cuales se dará noticia de la naturaleza y especificaciones de la mercancía, del avalúo y de la base del remate, y del sitio donde se llevará a efecto. Tales carteles se fijarán en la Secretaría de la Aduana, y en la Secretaría del Despacho del Instructor y en tres (3) sitios de los más concurridos del lugar, y se publicará, además, en un periódico y en una radiodifusora, si los hubiere en la localidad. Se dejará constancia en las diligencias, de los sitios en donde se fijen los carteles y se agregará a éstas un ejemplar del periódico en el cual se publicó el anuncio.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 18
La Fecha Y Hora Del Remate Se Anunciarán Con Cinco (5) Días De Anterioridad Por Lo Menos
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.