Art. 7° Cuando el monto de las asignaciones eventuales, hechas las deducciones legales, exceda de las sumas fijadas como máximum en el artículo anterior, el excedente ingresará al Tesoro nacional.
Decreto 18640818 de 1864 →Vigente
Artículo 7
Decreto 18640818 de 1864 · sobre personal i sueldos de las Administraciones de Salinas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.