Coordinaciones. Las Fuerzas Militares, a través del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM coordinará con la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario creada en el artículo 2.3.1.5.1.1.6., de la siguiente Subsección, la intervención en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán progresivamente labores de desminado humanitario por parte del componente militar asignado para el efecto.
La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario podrá invitar a las sesiones, cuando lo considere necesario, al Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM, para coordinar la intervención del componente militar en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán labores de desminado humanitario. La asistencia a las sesiones de la Instancia en que sea invitado el Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM no podrá ser delegada.
(Decreto 007 de 2014 artículo 4°)