Micelio

Artículo 59

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de vigilancia privada con empresas que no tengan la licencia de funcionamiento, o que la misma se halle vencida, serán sancionadas con multa que oscilará entre diez (10) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, la cual se impondrá por el Ministerio de Defensa conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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