La Dirección del Ministerio corresponderá al Ministerio, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario general y de los directores generales. El Ministro de Desarrollo Económico tendrá las funciones que conforme al Decreto 1050 de 1968 corresponden a los Ministros del Despacho; llevará la vocería del Gobierno ante el Congreso Nacional en materia de planeación económica general, especialmente en el caso de las leyes, cuadro de desarrollo económico general; y ejercerá las atribuciones asignadas por disposiciones vigentes en cuanto no fueren contraídas a la presente Ley. En tal virtud, formará parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social, de la Junta Monetaria, del Consejo Nacional de Política Aduanera, del Consejo Nacional Laboral y del Comité Nacional de Cafeteros.
Ley 81 de 1988 →Vigente
Artículo 5
De Las Funciones Del Ministro
Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.