Articulo 3° Los fondos provenientes del depósito que se crea, serán manejados por el señor Contador Pagador del Servicio de Inteligencia, en cuenta bancaria especial que llevará el nombre de "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro" y cuya fiscalización será ejercida por el Jefe de Control del SIC, con el visto bueno del Jefe del Departamento.
Decreto 573 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Los Fondos Provenientes Del Depósito Que Se Crea, Serán Manejados Por El Señor Contador Pagador Del Servicio De Inteligencia, En Cuenta Bancaria Especial Que Llevará El Nombre De "fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro" Y Cuya Fiscalización Será Ejercida Por El Jefe De Control Del Sic, Con El Visto Bueno Del Jefe Del Departamento
Decreto 573 de 1954 · Por medio del cual se crea el Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro, en el Servicio de Inteligencia Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.