Micelio

Artículo 136

Es Prohibido Adelantar A Otro Vehículo En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibido adelantar a otro vehículo en los siguientes casos

1.

En los cruces de vías.

2.

En las vías donde exista la línea separadora central continúa.

3.

En las curvas donde no exista una visibilidad de siquiera cien metros.

4.

Cuando la visibilidad sea desfavorable.

5.

En las proximidades de pasos de peatones, delimitados con marcas sobre la calzada o cualquier otra señal.

6.

En los cruces de las vías férreas y puentes.

7.

En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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