Micelio

Artículo 8

Ley 39 de 1921 · sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

S ice revocare el auto apelado, las diligencias que se hubieren practicado en virtud de ese auto no tendrán valor en juicio; pero el interesado podrá hacer que tales diligencias se practiquen nuevamente, corrigiendo los defectos que el superior que revoco hubiere anotado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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