° Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores comuníquese esta providencia a la Embajada de los Estados Unidos de Norte América en Colombia, y por el Ministerio de Justicia a las autoridades colombianas competentes, en especial a la Dirección General de la Policía Nacional, para que procedan a efectuar la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de Norte América, que lo han reclamado por intermedio de su Embajada en Colombia, al tenor de lo previsto en el Decreto legislativo 1860 de 1989 y en el Código de Procedimiento Penal.
Artículo 2
Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Comuníquese Esta Providencia A La Embajada De Los Estados Unidos De Norte América En Colombia, Y Por El Ministerio De Justicia A Las Autoridades Colombianas Competentes, En Especial A La Dirección General De La Policía Nacional, Para Que Procedan A Efectuar La Entrega A Las Autoridades De Los Estados Unidos De Norte América, Que Lo Han Reclamado Por Intermedio De Su Embajada En Colombia, Al Tenor De Lo Previsto En El Decreto Legislativo 1860 De 1989 Y En El Código De Procedimiento Penal
Decreto 231 de 1990 · por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 165 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.