Micelio

Artículo 2

Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Comuníquese Esta Providencia A La Embajada De Los Estados Unidos De Norte América En Colombia, Y Por El Ministerio De Justicia A Las Autoridades Colombianas Competentes, En Especial A La Dirección General De La Policía Nacional, Para Que Procedan A Efectuar La Entrega A Las Autoridades De Los Estados Unidos De Norte América, Que Lo Han Reclamado Por Intermedio De Su Embajada En Colombia, Al Tenor De Lo Previsto En El Decreto Legislativo 1860 De 1989 Y En El Código De Procedimiento Penal

Decreto 231 de 1990 · por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 165 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores comuníquese esta providencia a la Embajada de los Estados Unidos de Norte América en Colombia, y por el Ministerio de Justicia a las autoridades colombianas competentes, en especial a la Dirección General de la Policía Nacional, para que procedan a efectuar la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de Norte América, que lo han reclamado por intermedio de su Embajada en Colombia, al tenor de lo previsto en el Decreto legislativo 1860 de 1989 y en el Código de Procedimiento Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 231 de 1990