Articulo 1º. Aplazase por el termino de ciento ochenta (180) días la vigencia del decreto numero 2083 de 1951 (octubre 9), por el cual se reglamentan las actividades de los vendedores ambulantes de periódicos y loterías.
Decreto 2502 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Aplazase Por El Termino De Ciento Ochenta (180) Días La Vigencia Del Decreto Numero 2083 De 1951 (Octubre 9), Por El Cual Se Reglamentan Las Actividades De Los Vendedores Ambulantes De Periódicos Y Loterías
Decreto 2502 de 1951 · Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 2083 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.