Artículo único. El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá por medio de resoluciones atribuir a las Administraciones Principales, Agencias Postales y demás Administraciones habilitadas para el canje directo de encomiendas postales del exterior, el conocimiento de todas las reclamaciones que vengan de otros países en averiguaciones del curso que se haya dado a cualquiera correspondencia o encomiendas destinadas a Colombia, y el de las solicitudes hachas por los interesados para saber el curso y fin de los envíos postales despachados de Colombia con destino al Exterior. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1136, de 18 de julio de 1925, en cuanto se refiere a las atribuciones de la Sección del Servicio Postal Internacional del mencionado Ministerio.
Decreto 972 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Decreto 972 de 1926 · Por el cual se modifica el decreto número 1136 de 1925, en lo relacionado con el servicio postal internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.