Artículo ochenta. Para efectos de la vigilancia y control del Cuerpo Auxiliar de la Rama jurisdiccional o de funcionarios de Instrucción no pertenecientes a ella, serán aplicables las disposiciones de los Decretos números 105 de 1947, 3665 de 1950 y 2458 de 1953, en cuanto sean pertinentes.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 80
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.