Micelio

Artículo 12

Los Alcaldes, Corregidores, Inspectores Y Demás Funcionarios De Policía Deberán Exigir La Presentación De La Respectiva Licencia A Aquellas Personas Que Dentro De Su Jurisdicción Ejerzan La Profesión De Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros, Y En El Caso De Que El Interesado No La Presentare O Se Denegare A Ello, Darán Inmediato Aviso Al Ministerio De Comercio E Industrias

Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes, Corregidores, Inspectores y demás funcionarios de Policía deberán exigir la presentación de la respectiva licencia a aquellas personas que dentro de su jurisdicción ejerzan la profesión de representantes, vendedores o agentes viajeros, y en el caso de que el interesado no la presentare o se denegare a ello, darán inmediato aviso al Ministerio de Comercio e Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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