Los Alcaldes, Corregidores, Inspectores y demás funcionarios de Policía deberán exigir la presentación de la respectiva licencia a aquellas personas que dentro de su jurisdicción ejerzan la profesión de representantes, vendedores o agentes viajeros, y en el caso de que el interesado no la presentare o se denegare a ello, darán inmediato aviso al Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 12
Los Alcaldes, Corregidores, Inspectores Y Demás Funcionarios De Policía Deberán Exigir La Presentación De La Respectiva Licencia A Aquellas Personas Que Dentro De Su Jurisdicción Ejerzan La Profesión De Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros, Y En El Caso De Que El Interesado No La Presentare O Se Denegare A Ello, Darán Inmediato Aviso Al Ministerio De Comercio E Industrias
Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.