Micelio

Artículo 6

Para Que Un Tribunal Superior Pueda Conceder La Licencia Especial A Que Se Refiere El Artículo 2° De La Ley 21de 1931, Se Necesita Que Se Compruebe Con Certificados De Dos Abogados Honorables Que El Peticionario Ha Ejercido La Profesión De Abogado En Cualquier Parte Del País Por Tiempo No Menor De Dos Años Y Con Honorabilidad Y Buen Crédito

Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que un Tribunal Superior pueda conceder la licencia especial a que se refiere el artículo 2° de la Ley 21de 1931, se necesita que se compruebe con certificados de dos abogados honorables que el peticionario ha ejercido la profesión de abogado en cualquier parte del país por tiempo no menor de dos años y con honorabilidad y buen crédito. Esta licencia especial será expedida en Sala de Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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