º . El encaje legal de las instituciones bancarias y cajas de ahorros consistirá en depósitos disponibles sin interés, constituidos en el Banco de la República. La Junta Monetaria puede permitir que la totalidad de las sumas que dichas instituciones mantengan en sus cajas en billetes nacionales, en billetes del Banco de la República o en moneda de plata nacional, sirva para el cómputo de dicho encaje. La moneda de níquel se computará hasta concurrencia de un 2% del encaje. En los lugares en donde no exista sucursal del Banco de la República, las instituciones bancarias o cajas de ahorros podrán mantener en sus cajas la totalidad del encaje legal requerido. La Junta Monetaria tendrá la facultad de autorizar a los Bancos o Cajas de Ahorros la inversión de una parte del encaje en títulos de deuda o en préstamos de determinadas características.
Decreto 2206 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2206 de 1963 · Por el cual se organiza la Junta Monetaría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.