Micelio

Artículo 1

Decreto 524 de 1975 · Por el cual se determinan las asignaciones del personal de planteles nacionales dependientes de Ministerio de Educacipon Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1 de febrero de 1975, las asignaciones mensuales básicas de lso Rectores o Directores, Prefectos, Profesores y Maestros dependientes del Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta las categorias del escalafón actualmente vigentes, serán las siguientes

a)

Profesores de educación media, normalista y educación superior no universitaria: Sin categoria de secundaria..... $4200 Cuarta categoria de secundaria....4620 Tercera categoria de secundaria....5090 Segunda categoria de secundaria....5760 Primera categoria de secundaria....6960 Cuarta categoria especial....7320 Tercera categoria especial....8400 Segunda categoria especial....9480 Primera categoria especial....10800

b)

Maestros nacionales de enseñanza primaria: Sin categoria de primaria.....$2640 Cuarta categoria de primaria...3000 Tercera categoria de primaria...3340 Segunda categoria de primaria...3480 Primera categoria de primaria...3770

c)

Rectores o directores de educación secundaria o media y educación superior no universitaria, el sueldo básico correspondiente a la categoria a la cual pertenezcan dentro del escalafón nacional de enseñanza secundaria o especial y un 30% adicional, por el hecho de ocupar tal empleo y durante el tiempo que lo ejerza.

d)

Rectores de colegios mayores o de educación superior no universitaria, una asignación fija de $9600. Los Directores de las escuelas de estos mismos establecimientos $8570 e)Directores de núcleos e internados escolares rurales, de escuales hogar de colonias de vacaciones, de jardines infantiles y de escuelas piloto un sueldo mensaule de $5520. Sin embargo, cado uno de los Directores o Rectores de los planteles mencionados en los literales d y e podrá optar entre la anterior asginación fija o el sueldo correspondiente a su categoria en el escalafón, y en este caso con treinta por ciento (30%) adicional, para los del literal d y de un veinte por ciente (20%) adicional para los literal e. f)Los directores de las escuelas enexas a las normales funcionales un sueldo mensual según su categoria en el escalafón y un veinte por ciento (20%) adicional. g)Los maestros de las escuelas piloto nacionales y los maestros de práctiva docente de las escuelas anexas a las escuelas normales nacionales tendrán los siguientes sueldos mientras ejerzan en dichos planteles, así: Maestros de las escuelas pilotos nacionales: Segunda categoria de primaria....$3600 Primera categoria de primaria....3890 Maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales nacionales: Segunda categoria de primaria.....$4200 Primera categoria de primaria....4620 h)Los maestros alfabetizadores despendientes del Ministerio de Educación Nacional devengarán $720. Esta asignación será cubierta durante diez (10) meses en el año. i)Prefectos de planteles de educación secundaria, normalista y planteles de educación superior no universitaria, devengarán el sueldo que les corresponda a su categoria en el escalafón de enseñanza secundaria y un veinte por ciento (20%) adiconal por el hecho de ocupar tal empleo y durante el tiempo que lo ejerza.

Parágrafo

Los profesores que sean llamados a ocupar cargos de rector, director o prefecto devengarán durante el período que ejerzan esta actividad el porcentaje señalado en los literales anteriores. El periodo de ejercicio de esta actividad será de un (1) año prorrogable según la evaluación que se haga sobre su conducta, capacidad e idoneidad. Cuando esta evaluación no fuere satisfactoria, el profesor regresará a su base docente y continuará percibiendo únicamente la asginación que le corresponda a su categoria en el escalafón nacional. La evaluación será adelantada en cualquier epoca, por un comité que para el efecto desginará el Ministerio de Educación Nacional. Cuando un profesional con titulo universitario sea llamado a ocupar el cargo de Rector o Director de planteles nacionales de enseñanza media o normalista, tendrá una asignación mensual fija equivalente a la concurrencia del sueldo básico señalado a la primera categoria del escalafón de enseñanza secundaria, y al treinta por ciento (30%) adiciona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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