Micelio

Artículo 1

Ley 18 de 1917 · Que crea el Circuito Judicial de Calarcá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Circuito Judicial de Calarcá, en el Distrito Judicial de Manizales, compuesto de los Municipios de Salento y Calarcá, con cabecera en Calarcá.

En este Circuito habrá un Juez, un Secretario, un Oficial y un Portero Escribiente de libre nombramiento y remoción del Juez, con las mismas dotaciones de los del Circuito Judicial de Armenia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1917