Artículo octavo. Los documentos que de acuerdo con el inciso 1º del artículo 6º de la Ley 180 de 1936 deben acompañarse al aviso de que allí se trata, se presentarán al Ministerio de Industrias y Trabajo con un duplicado en papel común.
Decreto 950 de 1937 →Vigente
Artículo 8
De La Ley 180 De 1936 Deben Acompañarse Al Aviso De Que Allí Se Trata, Se Presentarán Al Ministerio De Industrias Y Trabajo Con Un Duplicado En Papel Común
Decreto 950 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 160 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.