Terminación del proceso iniciado por queja radicada ante la inspección de policía o corregiduría por inactividad. En aplicación de los principios de necesidad, razonabilidad y eficacia, transcurrido un año de haberse conocido por la autoridad el comportamiento contrario a la convivencia sin que exista decisión definitiva, podrá decretarse la terminación del proceso de policía, siempre y cuando no se advierta ningún tipo de maniobra dilatoria por las partes o intervinientes en el procedimiento y no exista prueba de la ineficacia de los medios de policía utilizados para restablecer el orden público o la convivencia ciudadana.
Este tipo de terminación no aplicará a los procedimientos que no sean conciliables según lo establecido en el artículo 232 de la Ley 1801 de 2016.