Micelio

Artículo 2.2.8.18.9.3

Terminación Del Proceso Iniciado Por Queja Radicada Ante La Inspección De Policía O Corregiduría Por Inactividad

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación del proceso iniciado por queja radicada ante la inspección de policía o corregiduría por inactividad. En aplicación de los principios de necesidad, razonabilidad y eficacia, transcurrido un año de haberse conocido por la autoridad el comportamiento contrario a la convivencia sin que exista decisión definitiva, podrá decretarse la terminación del proceso de policía, siempre y cuando no se advierta ningún tipo de maniobra dilatoria por las partes o intervinientes en el procedimiento y no exista prueba de la ineficacia de los medios de policía utilizados para restablecer el orden público o la convivencia ciudadana.

Parágrafo

Este tipo de terminación no aplicará a los procedimientos que no sean conciliables según lo establecido en el artículo 232 de la Ley 1801 de 2016.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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