º. Los candidatos deberán manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentran inhabilitados para el ejercicio de dichas funciones y que no concurren en ellos ninguna causal de incompatibilidad juramento que se entenderá realizado por el simple hecho de la inscripción.
Decreto 2382 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2382 de 1994 · por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 7° de la Ley 109 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.