Artículo cuarto. Estos Servicios dependerán de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, y su orientación técnica estará a cargo de las Divisiones de Higiene Materno-infantil, Escolar y Dental y de Venéreas y Plan del Ministerio de Higiene, las que dictarán las resoluciones relativas a la reglamentación y control de los servicios especiales que por el presente Decreto se crean. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2593 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2593 de 1948 · Por el cual se crea un Centro de Higiene en la ciudad de Barrancabermeja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.