Para la aplicación de las Medidas Preventivas se establecerá el término en el cual deben cumplirse y son susceptibles del recurso de reposición de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo. La interposición del recurso produce efectos suspensivos. Las Medidas de Seguridad son de aplicación inmediata, tienen carácter transitorio, contra ellas proceden los recursos de reposición y apelación. Las medidas adoptadas se mantendrán hasta tanto no se hayan tomado los correctivos del caso a satisfacción de la entidad que la aplicó y en el plazo que ésta fije, el cual no podrá ser superior a cuatro (4) meses prorrogables hasta por la mitad, previa justificación. Vencido el término se dará inicio al proceso sancionatorio. En el evento en que los riesgos que se pretenden evitar mediante la aplicación de las medidas de prevención o seguridad no se puedan erradicar con las técnicas actuales o dependan exclusivamente de la naturaleza, las citadas medidas tendrán un carácter indefinido y serán levantadas de oficio o a petición de parte interesada, previa comprobación de que el riesgo ha disminuido a los límites permisibles.
Se consideran Condiciones de Riesgo Inminente las que están por fuera de los límites permisibles establecidos en las normas de seguridad, al igual que todas aquellas que por su naturaleza presenten amenaza de accidentes o siniestros a corto plazo.