Evaluación de la petición. Si del examen de la petición y de las aclaraciones y complementaciones que se hubieran requerido por una sola vez se deduce el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 17 de este Decreto, así lo comunicará el Incomex al peticionario. El Incomex contará con un plazo de hasta dos (2) meses a partir del envío de esta comunicación para evaluar la petición, pudiendo pedir y allegar pruebas e informaciones de oficio o a petición del interesado, con el fin de establecer claramente la existencia de mérito para abrir la investigación.
Lo antes posible, una vez aceptada una petición de investigación sobre subvenciones y, en todo caso, antes de que ésta se abra, se dará a las autoridades de los países cuyos productos sean objeto de dicha investigación, la oportunidad de elevar consultas para dilucidar los hechos del caso y llegar a una solución mutuamente convenida entre las autoridades colombianas y las del país de origen o de exportación. Esta oportunidad se dará igualmente durante todo el de la investigación.