Micelio

Artículo 2

Decreto 56 de 1904 · Por el cual se ordena el cambio de billetes departamentales por nacionales, y la unificación de las emisiones hechas en la República durante la última guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Previas las formalidades que establezca el Poder Ejecutivo, la Junta de Emisión procederá a emitir la suma de $102.449,545, destinada exclusivamente á cambiar los billetes emitidos por los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Cauca y Santander, según constancia oficial y auténtica, así: Por el Departamento de Antioquia 35.938.495 Por el íd. de Bolívar 9.262.100 Por el íd. del Cauca 6.498.950 Por el íd. de Santander 50.000 SUMA TOTAL 102.449,545 En las sumas anteriores quedan comprendidos los $12.000,000 mandados emitir para el cambio de los billetes del Departamento de Bolívar por Decreto número 1144 de 1903 (15 de Diciembre). Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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