Micelio

Artículo 16

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordenada la convocatoria, el Secretario General de la Asociación la comunicará mediante escrito enviado a cada uno de los delegados, con una antelación no inferior a ocho (8) días ni superior a quince (15) de la fecha de la reunión, la cual deberá contener

a)

Nombre y calidad de quien ordena la convocatoria;

b)

Sitio, fecha y hora de la reunión;

c)

Orden del día;

d)

Número de Juntas afiliadas a la Asociación y total de delegados de las mismas; y

e)

Color de los votos, cuando se trate de elección de dignatarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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