Recursos del Sistema General de Regalías. Las entidades que hayan alcanzado el cubrimiento del pasivo pensional en el Sector Propósito General del Fonpet, conforme a lo establecido en el Capítulo 16 del presente Título y en el presente decreto, podrán destinar los recursos del Sistema General de Regalías acumulados en el Fondo, con corte a diciembre 31 de la vigencia inmediatamente anterior, para
Financiar el valor de las mesadas pensionales, teniendo en cuenta lo establecido en el presente título respecto al pago de obligaciones pensionales corrientes.
Financiar los patrimonios autónomos de que trata el
del artículo 10 de la Ley 1744 de 2014, o la norma que haga sus veces, dirigidos a atender compromisos pensionales relacionados con los pasivos pensionales registrados en el Fonpet, en este caso hasta por el monto de los recursos que exceden el cubrimiento del pasivo pensional. (Artículo 14 Decreto 630 de 2016)