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Artículo 2.12.3.7.1

Artículo 2.12.3.7.1 . Recursos Del Sistema

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos del Sistema General de Regalías. Las entidades que hayan alcanzado el cubrimiento del pasivo pensional en el Sector Propósito General del Fonpet, conforme a lo establecido en el Capítulo 16 del presente Título y en el presente decreto, podrán destinar los recursos del Sistema General de Regalías acumulados en el Fondo, con corte a diciembre 31 de la vigencia inmediatamente anterior, para

1.

Financiar el valor de las mesadas pensionales, teniendo en cuenta lo establecido en el presente título respecto al pago de obligaciones pensionales corrientes.

2.

Financiar los patrimonios autónomos de que trata el

Parágrafo

del artículo 10 de la Ley 1744 de 2014, o la norma que haga sus veces, dirigidos a atender compromisos pensionales relacionados con los pasivos pensionales registrados en el Fonpet, en este caso hasta por el monto de los recursos que exceden el cubrimiento del pasivo pensional. (Artículo 14 Decreto 630 de 2016)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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