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Artículo 2

º

Decreto 35 de 1999 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 1999, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades que trata el artículo 1º del presente decreto, serán las siguientes: NIVELES Grado Salarial Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial 1 1,152,805 1,124,214 697,98 511 258,235 240,515 2 1,296,087 1,220,233 738,679 550,779 293,3 241,611 3 1,373,135 1,337,006 772,522 600,633 329,448 248,518 4 1,464,355 1,533,192 843,362 666,558 349,075 258,235 5 1,503,186 1,574,962 895,134 738,679 371,345 275,219 6 1,574,962 1,794,113 940,828 772,522 446,941 301,008 7 1,671,054 2,011,319 1,014,153 814,145 480,666 329,448 8 1,710,855 2,210,214 1,049,696 863,332 499,812 349,075 9 1,778,694 2,331,062 1,096,823 894,92 550,779 371,345 10 1,916,883 2,429,618 1,155,223 940,828 593,332 408,151 11 1,948,296 2,560,829 1,219,631 988,356 627,043 440,552 12 2,011,319 2,696,401 1,278,517 1,033,448 666,558 477,418 13 2,103,635 2,966,045 1,308,860 1,071,252 711,975 499,812 14 2,222,932 3,133,246 1,363,352 1,118,372 738,679 511 15 2,270,924 3,202,963 1,382,576 1,190,490 772,522 527,084 16 2,304,321 3,524,603 1,429,841 1,293,291 876,573 550,779 17 2,439,934 3,900,485 1,520,246 1,391,947 940,085 562,622 18 2,651,209 4,243,986 1,574,962 1,546,607 1,037,888 593,332 19 2,862,101 1,671,054 1,670,335 609,671 20 3,157,350 1,696,401 1,763,132 629,624 21 3,205,553 1,750,363 1,905,187 656,681 22 3,552,621 1,869,529 2,057,602 697,98 23 3,908,416 2,036,722 2,222,210 772,522 24 4,221,090 2,189,477 2,378,556 844,835 25 4,558,765 2,332,672 2,568,832 940,828 26 2,519,289 1,025,933 27 2,720,831 28 2,938,499

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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