Micelio

Artículo 5

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional creara una comisión permanente de médicos graduados, en

cada uno de los Departamentos en que se halla dividido el territorio de la República y en las Intendencias para que recorran los respectivos Departamentos o Intendencias, estudien las causas predisponentes y determinantes de la enfermedad, examinen a todas las personas sospechosas

y enfermas, a fin de que sean aisladas en las respectivas leproserías.

Estas comisiones deberán rendir trimestralmente a la Dirección General de ramo un informe detallado de sus labores, incluyendo estadística de personas examinadas, resultado de dichos exámenes, número de personas enviadas a los lazaretos, medidas profilácticas que hayan ordenado, etc.; y propondrán a la Dirección las disposiciones que convenga adoptar para eliminar las causas de propagación de la enfermedad.

Parágrafo

El Gobierno dotara a las comisiones de todos los elementos necesarios para el buen desempeño de sus funciones, y fijara las asignaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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