El Gobierno Nacional creara una comisión permanente de médicos graduados, en
cada uno de los Departamentos en que se halla dividido el territorio de la República y en las Intendencias para que recorran los respectivos Departamentos o Intendencias, estudien las causas predisponentes y determinantes de la enfermedad, examinen a todas las personas sospechosas
y enfermas, a fin de que sean aisladas en las respectivas leproserías.
Estas comisiones deberán rendir trimestralmente a la Dirección General de ramo un informe detallado de sus labores, incluyendo estadística de personas examinadas, resultado de dichos exámenes, número de personas enviadas a los lazaretos, medidas profilácticas que hayan ordenado, etc.; y propondrán a la Dirección las disposiciones que convenga adoptar para eliminar las causas de propagación de la enfermedad.
El Gobierno dotara a las comisiones de todos los elementos necesarios para el buen desempeño de sus funciones, y fijara las asignaciones correspondientes.