El Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales forma parte del Presupuesto General de la Nación, y una vez expedido por el Congreso tiene la fuerza de ley, por lo tanto, no podrá ser modificado presentará para su aprobación al Ministerio de hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto- previamente aprobado por la Junta o Consejo Directivo del Presupuesto de Ingreso y Gastos, distribuido en numerales para ingresos, objeto del gasto para funcionamiento y por proyectos específicos para inversión, en , en ninguna de sus partes por la Junta o Consejo Directivo, sino en los casos y mediante los requisitos previstos en el Decreto-ley 294 de 1973 y en la presente ley.
Ley 36 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.