Para efectos de la relación de cuentas por pagar, en reservas de caja, los Ministerios y Departamentos Administrativos procederán en estricta concordancia a lo establecido en el numeral 2º del artículo 122 del Decreto-ley 294 de 1973.
El Director General del Presupuesto, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año, deberá tener la relación completa de las obligaciones debidamente discriminadas por Ministerios y Departamentos Administrativos. Cuando los pasivos no estén debidamente amparados se solicitará su anulación a la Contraloría General de la República.