Micelio

Artículo 3

Decreto 1695 de 1997 · Por el cual se suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Liquidadora . Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que sustituye a la Junta Directiva de la Entidad y estará integrada por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

c)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado;

d)

El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;

e)

El Superintendente de Sociedades o su delegado;

f)

El Director del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado. El Secretario General de la Entidad actuará como Secretario de la Junta Liquidadora. Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley o en los reglamentos para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas; el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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