Junta Liquidadora . Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que sustituye a la Junta Directiva de la Entidad y estará integrada por
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado;
El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;
El Superintendente de Sociedades o su delegado;
El Director del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado. El Secretario General de la Entidad actuará como Secretario de la Junta Liquidadora. Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley o en los reglamentos para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas; el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.