Ninguna persona o sociedad, excepto el Banco de la República, los bancos nacionales, hipotecarios o extranjeros, u otra corporación debidamente autorizada por el Superintendente Bancario para hacer negocios de esta clase en la República, podrá hacer uso de ningún aviso de oficina en el lugar donde haga sus negocios, que contenga un nombre artificial o de corporación, y otras palabras que indiquen que aquel lugar u oficina corresponde a un banco, no podrá persona alguna usar o circular membretes, encabezamiento de facturas, esqueletos en blanco, documentos, recibos, certificados, circulares o cualquier papel escrito o impreso en todo o en parte, que contengan un nombre artificial o de corporación, u otra palabra o palabras que indiquen que tales negocios son los de un banco.
Toda persona que viole esta prohibición pagara una multa de cien pesos ($ 100) por cada día en que incurra en tal violación después que el Superintendente le haya notificado de suspender tal práctica.