Micelio

Artículo 100

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna persona o sociedad, excepto el Banco de la República, los bancos nacionales, hipotecarios o extranjeros, u otra corporación debidamente autorizada por el Superintendente Bancario para hacer negocios de esta clase en la República, podrá hacer uso de ningún aviso de oficina en el lugar donde haga sus negocios, que contenga un nombre artificial o de corporación, y otras palabras que indiquen que aquel lugar u oficina corresponde a un banco, no podrá persona alguna usar o circular membretes, encabezamiento de facturas, esqueletos en blanco, documentos, recibos, certificados, circulares o cualquier papel escrito o impreso en todo o en parte, que contengan un nombre artificial o de corporación, u otra palabra o palabras que indiquen que tales negocios son los de un banco.

Toda persona que viole esta prohibición pagara una multa de cien pesos ($ 100) por cada día en que incurra en tal violación después que el Superintendente le haya notificado de suspender tal práctica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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